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Empresas y Colectivos con derecho a la formación programada o de demanda

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Empresas y Colectivos con derecho a la formación programada o de demanda

17 Mayo 2020
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¿Quiénes pueden participar en la formación programada por las empresas?

De acuerdo con lo establecido en el Art. 9, la formación programada por las empresas, para sus trabajadores, constituye una de las iniciativas de formación profesional para el empleo en la que podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas.

Las Empresas y Colectivos con derecho a la formación de demanda son los trabajadores asalariados que presten servicios en las empresas y entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, que coticen por formación, independientemente de su tamaño o sector de actividad.

Estarán incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los periodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus periodos de suspensión de empleo.

¿Pueden los trabajadores autónomos realizar formación programada por las empresas? No están contemplados como beneficiarios de la Formación Programada por las empresas.

Empresas y Colectivos con derecho a la formación programada o de demanda y que puede solicitar la formación:

  • El propio empleado o su representante legal
  • El autónomo con trabajadores en régimen general
  • Empleados fijos discontinuos

¿Todas las empresas tienen crédito para realizar formación bonificada?

Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación bonificada para sus trabajadores, para ello disponen de un crédito anual. El crédito disponible para cada empresa variará en función de las cotizaciones que haya realizado durante el ejercicio anterior, relativas a la contingencia por formación profesional y el volumen de plantilla que tuviese.

Las pymes de hasta 5 trabajadores y empresas de nueva apertura también pueden acceder a la formación, para ello dispondrán de un crédito de mínimo 420 €. Esta cantidad, establecida por el gobierno, se ha fijado con el fin de garantizar el acceso a la formación a trabajadores de pequeñas empresas.

A continuación veremos la cantidad que le corresponde a cada empresa, para aplicar en acciones formativas, según su plantilla:

  • 1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
  • 6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
  • 10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
  • 50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
  • 250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establece el crédito mínimo de formación.

Los 8 pasos a seguir para bonificar la formación de tu empresa

Tal como se indica en el portal web de FUNDAE, el proceso de bonificación consta de 8 pasos. A continuación te los mostramos de manera resumida:

1. Calcula tu crédito

El crédito de formación es la cuantía de la cual dispone tu empresa durante el año como ayuda para la formación que impartes a tus trabajadores.

2. Date de alta en la aplicación de Fundae

Toda la gestión de las bonificaciones se realiza a través de la aplicación de Formación Programada por las empresas.

3. Informa a la Representación Legal de los Trabajadores

Si la empresa no tiene RLT., puedes saltar directamente al siguiente punto.

4. Comunicar el inicio del curso

La comunicación debe realizarse con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha del comienzo de la acción formativa.

5. Realizar la formación

En este caso hay que resaltar algún aspecto que no debería pasarse por alto, como que todos tus trabajadores deberán completar la totalidad de la formación.

6. Comunicar la finalización del curso

La finalización del curso se comunica a través de la aplicación telemática de Fundae.

7. Bonifica la formación

Una vez comunicada la finalización en la aplicación, y hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso, puedes aplicarte la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social.

8. Consulta el resultado

Debes conservar, durante un plazo de 4 años, la documentación acreditativa de las acciones formativas por las cuales te has practicado la bonificación, por si ésta te fuera requerida. Una vez finalizado el ejercicio, Fundae comprobará las bonificaciones practicadas para asegurar la corrección de las mismas.

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