¿Qué empresas pueden disfrutar del sistema?

Todas las empresas que hagan cotización en concepto de Formación Profesional en la Seguridad Social pueden participar. Sin distinción de su tamaño, o localización, siempre y cuando estén dentro del territorio nacional. En el caso de las entidades públicas, pueden hacer uso de la Formación Programada por las Empresas aquellas que no se encuentren incluidas dentro de los Acuerdos de Formación en las Administraciones Públicas. Para esto, deben hacer la respectiva notificación a la Fundación Tripartita con antelación, a fin de hacer las comprobaciones meritorias.

Si mientras se realiza formación, un trabajador cambia de empresa, ¿a cuál de las empresas se haría la bonificación?

Se bonificaría la empresa que reportó el inicio de la actividad formativa, a menos que dicho cambio se realice debido a una fusión entre las empresas o algún cambio estructural mayor

¿Cuáles son los trabajadores que pueden hacer uso del sistema de Formación Programada por las Empresas?

Todos los trabajadores que perciban salario de parte de entidades privadas o públicas, que estén excluidas de la Formación en las Administraciones Públicas y hagan uso de la Formación Programada, y que coticen en la Seguridad Social por Formación Profesional, pueden acceder al sistema.

Si soy un trabajador, ¿debo cancelar algún coste por mi formación?

No, la formación para los empleados es totalmente gratuita. Si la empresa te solicita alguna clase de financiación estaría incurriendo en una infracción.

Soy autónomo, ¿puedo bonificarme?

No, ya que los autónomos no realizan cotización por concepto de Formación Profesional a la Seguridad Social. No obstante, existen cursos a los cuales puedes acceder gracias a la Formación de oferta.

¿Puedo participar en la Formación Programada si tengo una condición médica especial?

Sí, si el trabajador presenta alguna enfermedad, así se halle de baja, puede participar en los cursos formativos, siempre y cuando tenga autorización médica. Igualmente, las damas en estado de embarazo, o en permiso por maternidad, pueden disponer de la formación con la debida autorización médica.

¿Pueden participar los trabajadores que estén disfrutando de sus vacaciones?

Sí, pues siguen siendo parte de la empresa que impulsa los cursos formativos

¿Existen trabajadores priorizados por el sistema de formación?

Sí, el sistema de bonificaciones prioriza a los siguientes grupos de trabajadores:

  • Empleados de Pymes
  • Empleados con condición de discapacidad
  • Mayores de cuarenta y cinco años
  • Mujeres
  • Víctimas de la violencia de género y/o terrorismo

¿Pueden realizar la Formación Programada por las Empresas entidades externas a la empresa bonificada?

Las empresas tienen derecho a impartir la formación con sus medios propios, o por el contrario, hacer contratación de alguna organización externa que se encargue de la misma. Las entidades de formación deben estar inscritas y acreditadas por el registro de la Administración Pública a la que le competa. Esta será el órgano competente dentro de la Comunidad Autónoma donde se ubique la empresa de formación.

¿Qué información me debe proveer la empresa que me facilitará el curso formativo?

En el transcurso de la formación, la empresa debe informar a los trabajadores sobre los siguientes aspectos: el origen de los fondos usados para financiar el curso de Formación Programada por las Empresas; la documentación pertinente al control de asistencia de los empleados; el diploma o certificado de finalización de la formación se debe entregar en un lapso máximo de dos meses tras la culminación del curso. Asimismo, se debe hacer entrega de un cuestionario de evaluación de calidad a los trabajadores.

¿Qué es y qué debo hacer para solicitar un Permiso Individual de Formación (PIF)?

Un PIF es un permiso dado por la empresa a un trabajador para la realización de una formación individual que le haga acreedor de un título oficial. La empresa debe colocar a disposición de los trabajadores un modelo de solicitud de concesión del PIF para ser cumplimentada por quienes lo requieran. La normativa de la Formación Programada por las Empresas contempla que la empresa está obligada a realizar la concesión, salvo que causas mayores de producción y estructura lo impidan. La empresa bonificará los costes de salario pertinentes a las horas de trabajo que el empleado dedique al curso formativo.

Esperamos que el presente artículo os haya servido para aclarar algunas dudas que hayáis tenido, y de esta forma os anime a participar en el sistema de Formación Programada por las Empresas, que ha traído grandes beneficios para los trabajadores y empresas de nuestro territorio nacional.