Financiación de la formación programada
¿Cómo se financia la formación programada por las empresas?
Mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional.
Desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de un crédito de formación, que podrán hacer efectivo mediante las bonificaciones en las cotizaciones empresariales por formación a la Seguridad Social. El importe de dicho crédito estará en función de lo ingresado por ese concepto el año anterior y del tamaño de la empresa, según se establezca anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Para el ejercicio 2015, en tanto no se modifiquen, se mantienen los porcentajes establecidos en los presupuestos generales para 2015:
Plantilla / Crédito
De 6 a 9 trabajadores / 100%
De 10 a 49 trabajadores / 75%
De 50 a 249 trabajadores / 60%
De 250 o más trabajadores / 50%
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio podrá establecer un crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus plantillas, que podrá ser superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el sistema de Seguridad Social.
Para el año 2015, se garantiza un crédito mínimo de 420 € para las empresas de 1 a 5 trabajadores.
¿Qué empresas pueden acceder a la formación programada (antes formación bonificada o de demanda)?
Todas las empresas y entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, que coticen por formación, independientemente de su tamaño o sector de actividad….
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¿Existe alguna excepción en el caso de tener la consideración de grupo de empresas?
A partir del 1 de enero de 2016, en caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.
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