Prevención de Blanqueo de Capitales
Obligatoriedad de Formación de los empleados según la normativa 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, concretamente en su artículo 29:
Las acciones formativas serán: permanentes, continuas y objeto de un plan anual diseñado en función de los riesgos del sector de negocio. Tales acciones formativas deberán ser apropiadamente acreditadas, serán congruentes con el grado de responsabilidad de los receptores y el nivel de riesgo de las actividades que desarrollen.
Los sujetos obligados, para los que no resulte preceptiva la aprobación de un plan anual de formación; deberán acreditar que el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión ha recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones.