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Cartas masivas a las empresas de la ITSS sobre devoluciones del ejercicio 2017

Cartas masivas a las empresas de la ITSS sobre devoluciones del ejercicio 2017. Las delegaciones provinciales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) han enviado miles de cartas, este pasado mes de agosto de 2021, a las empresas que bonificaron formación en el ejercicio 2017.
CARTAS MASIVAS A LAS EMPRESAS DE LA ITSS SOBRE DEVOLUCIONES DEL EJERCICIO 2017
Cartas masivas a las empresas de la ITSS sobre devoluciones del ejercicio 2017. La ITSS dice en estas cartas que ha recibido un expediente procedente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la aplicación indebida de bonificaciones en materia de Formación Profesional para el Empleo correspondientes al ejercicio 2017.
APLICACIÓN INDEBIDA DE BONIFICACIONES
Por dicho motivo la ITSS comunica a la empresa que deberá aportar en el plazo de UN MES desde la recepción de la carta, justificante bancario acreditativo de haber ingresado en la cuenta del SEPE, la cuantía correspondiente a la suma del importe de lo indebidamente bonificado y el 20% del recargo.
IMPORTE BONIFICADO CON RECARGO DEL 20%
El asesoramiento de nuestro servicio jurídico, denunciará la indefensión e incertidumbre generada en las empresas que han recibido estas cartas, por los siguientes motivos:
INDEFENSIÓN E INCERTIDUMBRE
- Las cartas se han enviado por correo postal ordinario, sin certificar.
- No están firmadas por un responsable de la Administración.
- Carecen de un domicilio del remitente al que contestar.
- Eluden el derecho de presentar alegaciones.
- Incumplen el procedimiento establecido en el Real Decreto 694/2017
COMUNICACIONES NO NOTIFICACIONES
Varios gabinetes jurídicos de empreass de formación bonificada han solicitado una reunión urgente con la Directora General de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude de la ITSS para aclarar, junto , los efectos y consecuencias que se derivan de estas comunicaciones y las opciones de defensa que tienen las empresas que las han recibido.
OPCIONES DE DEFENSA PARA LA EMPRESA
Nuestro soporte jurídico recomienda a las empresas que hayan recibido esta carta, que no realicen el pago requerido por la ITSS a la cuenta del SEPE, porque no se trata de una carta de pago que genere una deuda frente a la ITSS.
Los interesados en saber más sobre el caso pueden contactar con juridica@aicad.es.
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Qué tener en cuenta respecto de la formación bonificada
¿Cuánto dinero puede bonificar una empresa que ofrece cursos a sus empleados?
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