a) Carga horaria diaria de la formación

Para organizar la formación en la modalidad de teleformación se considerará que en un mes natural se puede realizar como mínimo 50 horas de formación del certificado de profesionalidad y como máximo 120 horas. Ello corresponde aproximadamente entre 2´5 y 6 horas al día.

b) Requisitos de acceso de los participantes

Para acceder a la formación de los certifica¬dos en esta modalidad se han de reunir los requisitos de acceso establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para los niveles de cualificación profesional 2 y 3. No obstante, en la modalidad teleformación, además de lo indicado anteriormente, los alumnos han de tener las destrezas suficientes para ser usuarios de la plataforma virtual en la que se apoya la acción formativa.

Con este objeto el centro o entidad de formación, antes del inicio de la acción formativa, facilitará a los alumnos preseleccionados el acceso a la plataforma virtual y sus instrucciones de uso, y comprobará que pueden utilizar las herramientas necesarias para seguir la formación a través de la misma.

Para efectuar esta comprobación les solicitará la realización de una serie de actividades básicas relativas a descarga y envío de archivos, manejo del correo electrónico y participación en las herramientas de comunicación, mediante las que se asegure que el alumnado reúne las competencias digitales requeridas para seguir con aprovechamiento la formación.

c) Número de alumnos y tutores-formadores

En el caso de la teleformación, el número máximo de alumnos por tutor-formador será de 80, cuando su dedicación sea de 40 horas semanales o de las horas semanales equivalentes establecidas en el correspondien¬te convenio. Para jornadas inferiores, se reducirá proporcionalmente el número máximo de alumnos, de forma que el mínimo de dedicación del tutor equivalga a 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo las tutorías presenciales.

Las cantidades anteriores quedan reducidas cuando la acción formativa se desarrolle a través de aula virtual en más de un 50% de su duración, así el número máximo de alumnos por tutor será de 30.

El Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar la modificación de estas ratios cuando las peculiaridades de los módulos formativos y otras circunstancias especiales así lo aconsejen.

Cada módulo formativo que se imparta, en todo o en parte, combinado con formación presencial, tendrá asignado un tutor-formador con las funciones de orientar y guiar al alumnado en la realización de actividades, fomentar la participación del alumnado, proponiendo actividades de reflexión y debate individuales y en equipo, realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por el alumnado, coordinar las tutorías presenciales que en su caso se realicen, etc.

En la modalidad presencial, cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido como máximo por dos formadores.

d) Sesión inicial del curso

Al comienzo de la acción formativa se realizará una sesión inicial de presentación, que puede ser presencial o a través de la plataforma virtual, con objeto de informar a los alumnos sobre el funcionamiento del curso, metodología, tutorías presenciales, calendario y sistema de evaluación. Así mismo, se informará sobre las condiciones de exención del módulo de prácticas en centros de trabajo.

e) Disponibilidad de centros para impartir las tutorías presenciales, en su caso, y realizar las pruebas de evaluación presencial

En el supuesto de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, respecto a los acuerdos con centros de formación presencial para impartir las sesiones presenciales y/o pruebas de evaluación final presencial de los módulos formativos, deberán reflejar en el porcentaje de horas de formación presencial, el número de alumnos asignados a cada centro y las fechas de disponibilidad de los mismos, siempre que se asegure la cobertura para la totalidad de participantes. En el desarrollo de las tutorías presenciales y en la evaluación de los módulos formativos, es obligatorio garantizar la participación de todos los alumnos, sin superar el número máximo de alumnos exigido y el alcance respecto al ámbito de actuación geográfico recogido en el proyecto formativo.

Para la formación financiada con fondos públicos, los acuerdos o convenios tendrán que estar actualizados en el momento de la solicitud de la financiación.

En los centros y empresas de iniciativa privada, dicha actualización ha de constar, en el momento en el que se solicite al Servicio Público de Empleo Estatal, la autorización de las acciones formativas a impartir.